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Una nueva sentencia confirma que la tasa municipal de telefonía móvil es ajustada a derecho


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por Telefónica Móviles y dado la razón al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, acerca de la tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público local que realizan los operadores de telefonía móvil. El Tribunal considera que la liquidación de esta tasa es ajustada a derecho.


La sentencia, con fecha 13 de febrero de 2009, confirma íntegramente la resolución emitida en diciembre de 2007 por el Gerente del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación que desestimaba el recurso interpuesto por la empresa de telefonía móvil contra la aplicación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona), aprobada en noviembre de 2006. El fallo del tribunal estima que esta ordenanza municipal es “igualmente ajustada a derecho”.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el Juzgado desestima los argumentos de la empresa demandante, que afirmaba que para prestar el servicio de telefonía móvil no es necesario el uso del dominio público local y que, en consecuencia, la actividad realizada no se ajusta a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En contra de este argumento, el Juzgado llega a la conclusión de que la telefonía móvil sí utiliza el dominio público local y que ello constituye el hecho imponible constitutivo de la tasa.

En este punto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se remite a una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de octubre del pasado año, en la que también quedaba reflejado que la telefonía móvil ha de utilizar el dominio público local, “lo cual constituye sin duda alguna el hecho imponible constitutivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si son titulares de las correspondientes redes como cuando, no siendo titulares de estas últimas, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas”.

El Tribunal rechaza además que la aplicación de la tasa comporte duplicidad por un mismo concepto. La parte demandante consideraba que ya existe un impuesto en concepto de “tránsito de señales digitales por red pública de comunicaciones electrónicas”. Al respecto, la sentencia señala que los hechos imponibles son distintos: “uno es la utilización del dominio público radioeléctrico por el que se paga al Estado, como titular del mismo la tasa correspondiente; y otro hecho imponible diverso es el aprovechamiento especial de dominio público local en la remisión de señales de las estaciones base a los controladores respectivos”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona corrobora de nuevo la postura de los Ayuntamientos y de la FEMP sobre esta materia, que ya había sido refrendada por fallos judiciales anteriores, como el emitido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mencionado anteriormente, que también consideraba ajustada a derecho otra Ordenanza municipal similar, en este caso la aprobada en su día por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.

 

Antenas de telefonía móvil
10/11/2009

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