FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Información a suministrar para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios


Con el fin de calcular el esfuerzo fiscal de los municipios, las Corporaciones Locales deberán suministrar antes del 30 de junio de 2014, la información relativa a las recaudaciones sus impuestos. Para realizarlo de forma telemática, el Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas ha habilitado una aplicación en la Oficina Virtual de Entidades Locales.


 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado con fecha de hoy, 4 de marzo de 2014, una Resolución de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

 

Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014, la Resolución establece que deberán aportar la certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2012:

a)    Recaudaciones líquidas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto de naturaleza urbana como de naturaleza rústica; del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b)    Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

c)  Tipos de gravamen aplicados del Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

d)  Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La presentación de esta información, cuyo plazo finaliza el 30 de junio, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La información complementaria a suministrar por las Entidades Locales y otros detalles pueden consultarse en el texto de la Resolución que se adjunta.